miércoles, 29 de enero de 2014

Artículo 2º


El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y Servicios.
todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

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